se realizó la socialización de la acción popular, con numero radicado 50-001-33-33-006-2018-00080-00, demandante Jonatán Fabián Aguilera Aguilera, demandado el municipio de san José del Guaviare, en ejercicio de la acción popular, de conformidad con el artículo 88 de la constitución política y la ley 472 de 1.998, acudimos a su despacho para que judicialmente se nos proteja los derechos e intereses colectivos de goce a un ambiente sano y al equilibrio ecológico, de conformidad con la establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones y edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del municipio san José del Guaviare, consagrados en los literales a), g) h), l) y m) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, lo anterior para dar cumplimento al remisorio no. 011 del 21 de marzo de 2018, juzgado sexto administrativo oral de Villavicencio Meta |