ASESORIA LEGAL DE FAMILIA EJECUTIVO DE ALIMENTOS Este va dirigido a establecer que el proceso ejecutivo nos sirve para cobrar cuotas alimentarias atrasadas el proceso ejecutivo se debe adelantar ante las instancias judiciales competentes ante la existencia del acta de conciliación que constituya título ejecutivo o de una sentencia que imponga el cumplimiento de la cuota alimentaria, que se encuentre en firme y no se haya cumplido. JHOJANS ARIZA & RAFAEL GUERRA Consultoría y Servicios Legales Especializados Tel. 3102367782 – 3172796565 Dg 40ª 16 – 27 Bogotá http://www.abogadosregistroinvima.com/ |